Páginas

lunes, 7 de diciembre de 2009

La posibilidad del juicio político

Por Malú Kikuchi, para InformadorPublico.com.

Según declaraciones de Francisco de Narváez, diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, “Todos los días se denuncia un hecho de corrupción y siempre están llegando muy cerca del matrimonio presidencial, desde enriquecimiento ilícito hasta el escándalo de los medicamentos, a cómo se recaudó la plata de la campaña”.

“No descarto para nada que se tenga por vía de la justicia la prueba o una sentencia y esto puede abrir el juicio político a la Presidenta”. 5/12/09.

¿En qué consiste el juicio político a un presidente?

La Constitución Nacional contempla el juicio político aplicable al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete, a los ministros, o a los miembros de la Corte Suprema en tres de sus artículos, por mal desempeño de la función, o por comisión de delito.

El artículo 53 establece que la Cámara de Diputados, contando con las dos terceras partes de sus miembros, puede convertirse en cámara acusadora ante el Senado y pedir juicio político.

El artículo 59 establece que, al recibir el Senado la acusación de Diputados, los senadores deben volver a jurar. En el caso de un juicio al presidente de la nación, debe asumir la presidencia del Senado el presidente de la Corte Suprema. Para expedirse deben contar con las dos terceras partes del Senado.

Si el Senado condena, “su fallo no tendrá más efecto que el de destituir al acusado. Y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará no obstante, sujeta a la acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. Artículo 60.

El juicio político es una institución que aparece por primera vez en la constitución de los EEUU. Hasta entonces, el derecho anglosajón usaba el “impeachment” para casos de alta traición en tiempos monárquicos.

El juicio político existe porque el sistema democrático y republicano necesita equilibrio entre sus poderes y anticuerpos efectivos para que funcione ese equilibrio. El juicio político sólo puede destituir al imputado, de probarse aquello de lo que se le acusa.

El juicio político no es un juicio penal, es previo al mismo. Si se prueba la comisión de un delito en un juicio político, recién entonces el imputado es derivado a la justicia penal.

Argentina no le ha hecho juicio político a ningún miembro del poder ejecutivo a lo largo de su historia. Sin embargo, existieron los juicios de residencia durante la colonia. Y ya el 25 de mayo de 1810 el Cabildo se reservaba el derecho a juzgar a cualquier miembro de la Junta.

En la Asamblea del año XIII se estableció la responsabilidad del ejecutivo ante el legislativo. En el Estatuto Provisorio de 1815 y en el Reglamento Provisional de 1819, se otorgaba a la Cámara de Representantes la atribución de juzgar a los miembros de los 3 poderes por traición, concusión o malversación. Lo mismo en la constitución de 1826.

En el continente americano los juicios políticos no son excepcionales. En EEUU Andrew Johnson, durante 1867 soportó 2 juicios políticos de los que salió absuelto. Ya en 1974 el recordado juicio político a Richard Nixon por abuso de autoridad (escuchas telefónicas de Watergate). Renunció antes de finalizar el juicio. En 1998, juicio político a Clinton por mentir bajo juramento. Absuelto por contar con mayoría demócrata y finalmente por decir la verdad.

En 1992, en Brasil, juicio político a Fernando Collor de Melo, destituido. En 1993, en Venezuela, a Carlos Andrés Pérez, destituido, luego juzgado penalmente y encontrado culpable. En 1997, en Ecuador, a Abdalá Bucaram, destituido. En 1999, en Paraguay, a Raúl Cubas Grau que renunció antes de finalizar el juicio.

De ser necesario, Argentina, respetuosa de la Constitución Nacional y bajo el imperio de la ley, dispone de una única solución institucional, efectiva, legal y legítima frente a cualquier problema que pudiera rozar la investidura presidencial (artículos 53, 59 y 60).

El juicio político es un instrumento constitucional para salvar institucionalmente la República.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Si tiene inconvenientes para comentar, me envían el comentario al siguiente correo: jcsingc@gmail.com y yo se lo publicaré.