miércoles, 2 de septiembre de 2009

Despenalización del consumo de marihuana

Gentileza: www.corrientesopina.com.ar

El lamentable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la despenalización del consumo de marihuana es producto de los arrebatos despenalizadores del juez Eugenio Zaffaroni, quien finalmente logró convencer a sus colegas sobre un asunto espinoso, como es declarar la inconstitucionalidad de una norma tradicional en el derecho, según la cual quien compra una cosa de venta prohibida comete un delito, aunque fuese para su uso o consumo propio.
Es lo que ocurre con quien compra cosas de contrabando o cosas robadas, pudiendo presumir su origen, como con sabiduría indiscutida lo estableció Velez Sársfield en el art. 2771 del Código Civil. A nadie hasta ahora se le ocurrió despenalizar estas conductas por el hecho de que sean para uso propio y de escasa importancia. Zaffaroni tiene estas ideas insostenibles al punto de que llega a la conclusión de que todo el derecho penal está “deslegitimado”, como lo afirma en un pequeño volumen titulado “En busca de la pena perdida”; rebuscado nombre que despierta la idea de hallarnos ante una profunda meditación a favor del mejoramiento de la legislación penal. Pero el autor no dice con relación a qué está deslegitimado el derecho penal. El lector puede rastrear todas las páginas del volumen y no va a encontrar el meollo del planteo, porque la verdad es que no existe tal deslegitimación. Esta teoría trasnochada estimo que no es seguida por ningún autor de relevancia en el país; y si alguno la considerase acertada es seguro que también cayó bajo el manto de confusiones que dan pie al autor para considerar valiosas sus ideas.

El mismo juez Zaffaroni se ocupó de hacer declaraciones periodísticas sobre esta cuestión, antes de la sentencia, con el evidente propósito de preparar el terreno de un fallo que necesariamente daría lugar a una ola de objeciones. Su idea se fundamenta en la privacidad de la vida, asegurada por el art. 19 de la Constitución Nacional, siempre que los actos del sujeto no perjudiquen a terceros, como dice la Constitución. El simplista argumento de que el drogadicto se perjudica a sí mismo, pero no a terceros, es el falso punto de partida, que utilizó Zaffaroni para convencer sobre el basamento lógico de lo que sería después el argumento central de la sentencia, que declara la inconstitucionalidad de la norma penal. En la sentencia se sostiene falsamente que la incriminación del consumo significa una intromisión en la vida privada del individuo. ¿Por qué es falso el argumento? Porque la cuestión no radica en la privacidad de la conducta al consumir la droga, sino en la ilicitud de su compra, sea que se haga a la luz pública o en el más absoluto secreto de la vida privada. Si continuamos con este dislocado método de raciocinio terminaremos estableciendo que si es lícito el consumo, es necesario declarar la licitud de la compra y, continuando con las deducciones, habría que terminar declarando la licitud de la producción de la droga.

Para no ofrecer más flancos de ataques contra su sentencia, la Corte no entró a declarar la licitud de la compra, sólo se refirió al consumo. Si hubiera entrado en este terreno no habría podido explicar cómo es que un acto ilícito [la venta] se transforma automáticamente en lícito cuando alguien compra para su uso personal. La Corte hubiera tenido que deslegitimar el art. 953 del Código Civil, según el cual, entre otras previsiones, el objeto de los actos jurídicos [la compraventa es uno de ellos] “deben ser cosas que estén en el comercio o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico…” La ley no dice que se prohíbe el consumo de marihuana. Simplemente prohíbe su producción y venta; y el que infringe la ley comprando, entra en el campo de la ilicitud, aunque después no llegue a consumir la droga. En la jerga tradicional del derecho penal a esto se le llama “delito de peligro”, es decir, basta la compra, no importa el destino que le dará después a la mercancía, si es para su uso o si es para revenderla.

Este desvío de la Corte no tiene parangón con ninguna otra toma de posición que el tribunal hubiese podido hacer, porque nunca antes llegó a desconocer el a-b-c del derecho, como en este caso, so pretexto de resguardo de la privacidad de la vida, que no está en peligro. Lo que importa es que nadie tiene derecho para transformar en lícito un acto originariamente ilícito. La vida privada permite al sujeto incurrir en cualquier desviación moral, incluso el incesto de personas mayores, aunque se lo haga público, porque esta conducta es imposible de ser reglada por el derecho, precisamente en virtud del resguardo que establece el art. 19 de la Constitución Nacional. Ésta y otras desviaciones personales caen en el terreno de la privacidad y sólo dependen de la conciencia de cada individuo. Es decir, la autoridad pública no puede introducirse en la vida privada para impedir las desviaciones que en ella pudiesen ocurrir, pero tampoco para favorecer. Es decir, se violaría el art. 19 tanto si se entra a legitimar como a incriminar cualquier conducta privada. Pongamos por caso la homosexualidad, que se da en la vida privada [no obstante que algunas personas la declaren públicamente, sigue siendo la vida privada en el sentido de la norma] el legislador no puede prohibir su práctica ni tampoco legitimarla, pues sería una intromisión que la Constitución no admite de ninguna forma, sea a favor, sea en contra. El respeto al individuo es una de las garantías esenciales que tiene la norma fundamental. Para llegar a este postulado del derecho mucho trayecto tuvo que recorrer el Hombre en la brega por la limitación del poder absoluto de las antiguas monarquías, para las cuales no existía la vida privada. En el caso que nos ocupa la Corte penetra en la vida privada para justificar el consumo, declarándolo una cuestión de conciencia, siendo que no está en juego esa conducta privada, sino el comercio ilícito y la tenencia de la droga. Sólo faltó que la Corte felicitara a los procesados porque tuvieron la tenacidad de defenderse y llegar hasta la última instancia judicial.

La Corte seguramente supone que por su prestigio ganado en otras memorables sentencias, esta que ahora nos ocupa dará lugar a que los tribunales inferiores la apliquen en los demás casos que se planteen. Pero como el efecto de las sentencias del alto tribunal no es automático, sino que tiene que ser aceptado racionalmente por los jueces inferiores, cabe suponer que no tendrá general aceptación, por tratarse de una salida sencillamente absurda. Igualmente, el legislador que procedió a crear la norma penal con absoluta convicción de su necesidad, se ve desautorizado en esta forma desprovista de seriedad. ¿Qué podría hacer? No se trata de una situación en que se pueda hablar de “conflicto de poderes”. Tampoco puede ponerse a debatir con la Corte ni declarar que ella está equivocada. En realidad estamos ante un desborde de su cauce institucional de parte del Poder Judicial, en base a argumentos que quebrantan la más elemental lógica que preside todo el plexo normativo de la legislación. En definitiva, ese desborde del cauce de la Corte es un mal desempeño de sus funciones, que autorizaría la remoción de sus integrantes, por abierta violación del derecho, con plena conciencia del desafío que hace a las atribuciones del Poder Legislativo. No interesa que se trate de un caso único. En el respeto a las normas constitucionales no es posible aplicar el paternal criterio que encierra el antiguo aforismo “La primera se perdona, la segunda se bastona”. La gravedad de esta solución despenalizadora no admite otra salida.

Fuente: www.corrientesopina.com.ar
Publicado el 31/08/2009

11 comentarios:

  1. Marihuana legal
    basta de prohibición
    todos fuman dejémonos de joder
    basta ya de hipocresía ! LEGALIZACION !!!!!!!!!!!!
    (de Corrientesopina 31/08/09)

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  2. Muy bien Sr. Franco, así nos sacamos la careta de una vez por todas.
    Por mi parte me limité a interpretar el derecho vigente. Si Ud. quiere modificarlo para legalizar la producción y el consumo, tendrá que hacer su campañita. Aunque no creo que su esfuerzo dé algún resultado, porque la hipocresía es muy difícil de desterrar.
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  3. No voy a incursionar en aspectos jurídicos que no son de mi incumbencia pero realmente la justicia que tenemos es un desastre. Primero, cualquier persona en el ámbito privado, en su intimidad puede hacer lo que se le plazca, no necesita de una ley. Vale decir que sin necesidad de despenalizar cualquier persona, EN SU INTIMIDAD, puede consumir lo que quiera. El hecho de despenalizar la marihuana para consumo pesonal lo que hace es favorecer el transporte y por ende el tráfico ya que si una persona circula en la vía pública con marihuana en el bolsillo y aduce que es para consumo personal, nadie le puede decir nada. A todo esto, nadie habló de cantidades como tampoco de edades. Ahora bien, por un lado existe preocupación por lo que produce el tabaco, existe prohibición de fumar en lugares cerrados, se genera toda la problemática del fumador pasivo; también existe preocupación por el tema del alcohol, el tema de la venta a los menores, su incidencia en los accidentes de tránsito, se buscan formas de control como los test de alcoholemia y resulta que le damos vía libre a la marihuana que desde el punto de vista de la salud no solo es un importante cancerígeno sino que se trata de un alucinógeno que produce midriasis, altera la percepción, se pierde noción de las distancias, del tiempo, de la velocidad. Si con el tema del alcohol tenemos graves problemas, especialmente en el tema tránsito, un conductor bajo el efecto de la marihuana es aun peor y qué control se va a ejercer sobre eso?. Graciosamente la corte exige que se luche contra el narcotráfico cuando es sabido que lo que genera la demanda es el consumo, o sea a mayor consumo mayor demanda.
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  4. No me parece que sea justo comparar la compra de drogas con la compra de elementos robados o contrabandeados, ya que al comprar drogas para consumo no se está afectando directamente ningún bien jurídico ajeno. Usted está cayendo en el error de pensar que cualquiera que consume drogas va a afectar indefectiblemente a un tercero.
    Por otro lado, su artículo también deja de lado al consumidor de marihuana que quiera tener en su casa una maceta para cultivarla para sí mismo. Desde que punto de vista sancionar esta acción no cae en una directa violación de las garantías expresadas en el artículo 19 de la CN?
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  5. Me olvidaba, para los demás lectores me tomo la libertad de citar el artículo del Código Civil que menciona el Señor Dansey:

    “Art.2771.- Será considerado poseedor de mala fe el que compró la cosa hurtada o perdida a persona sospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para adquirirla. ”

    Claramente lo que se busca es no afectar un bien jurídico ajeno(la cosa hurtada o perdida). No veo que correlación puede tener dicho artículo con la compra de marihuana, o cualquier otra sustancia para uso personal.
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  6. Todo el mundo consume marihuana … es lo mismo que el alcohol… si cayó la ley seca porque no despenalizan la tenencia y consumo de marihuana… después de todo tampoco hacen mal los que la venden porque el que la consume está totalmente conciente de lo que hace y nadie lo obliga!!! igual este país esta repleto de “irresponsables”, “ignorantes”, “ingénuos” y por eso estamos de mal en peor… hay que irse a vivir a otro lado… Argentina ya está destruida!!!
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  7. Lo que la Corte avala con su fallo es la tenencia para consumo personal pero no la venta y distribución, de manera que si un consumidor le compra a un tercero (vendedor - traficante), este tercero estaría cometiendo un ilícito y por ende el comprador-consumidor sería cómplice. Por otro lado este comprador-consumidor no tiene ninguna obligación de decir a quién compró, lo cual deja traslucir que para nada tampoco les interesa atacar el tráfico y/o la venta. Quizás el Dr. Dansey esté más calificado para aclarar este punto.
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  8. Totalmente de acuerdo con Fernando. El fallo de la Corte es correcto, porque lo que debe tenerse en cuenta es cuál es el bien jurídico que se vulneraría con la tenencia para consumo. El primer intérprete entendió claramente que no hay bien jurídico vulnerado (la postura pretoriana anterior entendía que era la salud pública), y por lo tanto no debe ser punible una conducta que sólo afectaría -en todo caso- la salud del individuo en forma personal, sin proyección a terceros. La referencia del Dr. Dansey a la ilicitud de la compra, en concordancia con el objeto de los actos jurídicos, no tiene relación con la materia penal.
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  9. Soy mamá, y no me gustaría que mis hijos consuman droga, de ningún tipo. Me rompí el alma para que sean chicos sanos de cuerpo y alma, si necesitan consumir droga para estar mejor, para vivir mejor, para disfrutar de la vida y gozar con el sexo, que mal estamos, estamos enfermos, es como decir al enfermo seguí, seguí matándote de a poco. Si está prohibido el tráfico, la comercialización, esto no se va a terminar más, es legal comprar para drogarse de forma personal, es una locura! Los consumidores se drogan, se enferman se mueren, y los traficantes se llenan de guita vendiendo. Así vamos a terminar con la droga! Qué hacemos, le decimos a nuestros jóvenes que consuman o no?
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  10. La cita del art. 2771 del Código Civil es para demostrar que el que compra una cosa robada no legitima su posesión, aunque fuese para su uso personal, porque la ley lo declara como poseedor de mala fe. Por lo tanto es una adquisición ilícita y tiene su correspondiente sanción en el Código Penal. El art. 1329 del Código Civil también invalida la venta de una cosa ajena; y las cosas robadas, como es lógico, son ajenas. La comparación que hice con la venta de drogas es para que se advierta la coherencia de la ley cuando incrimina la venta de cualquier cosa prohibida legalmente.
    Fernando, lea con más atención y verá que nunca dije que el consumo de drogas perjudica a terceros.
    No me ocupé de los que cultivan marihuana en planteras porque ese tema no estaba planteado. Nada más.
    (de Corrientesopina 01/09/09)

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  11. Contesto a Fernando. La cita del art. 2771 del Código Civil es para mostrar que el que compra cosas provenientes de un delito, no legitima su adquisición, pues es calificado como poseedor de mala fe. Coincidente con esta norma el art. 278 del Código Penal lo sanciona como encubridor. Esto demuestra que es un principio constante del derecho que no se puede comerciar con las cosas que fueron objeto de un delito. Fernando: lea con más atención y verá que de ningún modo dije que el consumo de drogas perjudica a terceros. El perjuicio está en la producción y venta, por el peligro potencial que representa para la salud pública. No me ocupé de los que tienen plantitas en macetas porque no estaba planteado ese tema. Nada más.
    (de Corrientesopina 02/09/09)

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